Exoneraciones en la cotización vinculadas a los ERTE’s prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 para determinadas actividades de los sectores de turismo, hostelería y comercio.
Empresas que pueden aplicar las nuevas exoneraciones
Las empresas que tengan ERTE’s basados en el artículo 22 del RD-ley 8/2020 (ERTE por fuerza mayor COVID-19), prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 de conformidad con el artículo 1 del RD-ley 30/2020, y cuya actividad se clasifique en los siguientes CNAE-09–:
4634 (Comercio al por mayor de bebidas)
5610 (Restaurantes y puestos de comidas)
5630 (Establecimientos de bebidas)
9104 (Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales) 9200 (Actividades de juegos de azar y apuestas)
Se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación en las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.
La exoneración se aplicará
– respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde el 13 de mayo de 2020 (entrada en vigor del RD-ley 18/2020), por los periodos y porcentajes de jornada trabajados en dicho mes
– respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o en el mes de enero de 2021, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
La exoneración será del 85 % de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, y del 75% cuando la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.
Esta nueva exención será incompatible con las exoneraciones establecidas para los ERTE’s por impedimento o limitación de actividad en el RD-ley 30/2020, aunque deberán cumplir con las normas de procedimiento, control, efectos, financiación y alcance previstas para dichos ERTE.
Las exenciones en la cotización se aplicarán por la TGSS a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.
Las empresas que apliquen estas exoneraciones deberán cumplir con la salvaguarda del empleo, quedando comprometidas a un nuevo período de 6 meses de mantenimiento del empleo.
Otras medidas de apoyo:
• Mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en las empresas de los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida
prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre en el proyecto de ley de PGE para 2021, así como mantener la compatibilidad de estas bonificaciones con las exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social que pudieran resultar aplicables.
• Supresión durante el año 2021 de los requisitos mínimos de actividad para el mantenimiento en el Censo de Activos de los Profesionales Taurinos y para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos durante los períodos de inactividad.
• Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del RD-ley 32/2020 por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural (subsidio destinado aquellas personas que hubieran agotado subsidios o prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020) que podrán presentarse durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley (en vigor el 24- 12-2020).
• Limita el alcance de la devolución de cuotas en aquellos casos en que su procedencia se derive de solicitudes de variación o corrección de datos de Seguridad Social efectuadas fuera de plazo reglamentario, con la modificación del TRLGSS. En tales supuestos, únicamente se tendrá derecho al reintegro del importe correspondiente a las tres mensualidades anteriores a la fecha de presentación de esas solicitudes.
• Amplía el periodo transitorio de aplicación de la escala de bases de cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar y que, conforme a su actual redacción, finalizaría este año 2020. Por lo tanto, las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala se actualizarán hasta el año 2022 en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI.
• Con la finalidad de agilizar la implementación generalizada del ingreso mínimo vital, amplía los mecanismos de colaboración con otras administraciones para que las CCAA puedan remitir al INSS y este podrá reconocer la prestación de ingreso mínimo vital a las personas interesadas que otorguen su consentimiento a la comunidad autónoma de su domicilio.